PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924380606
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 181/2025
NIG: 0608347120250000140
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TRANSPORTE HERMANOS MENDEZ CHAVEZ SL - NIF/NIE: B06677462
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar la conclusión del procedimiento concursal de la entidad mercantil TRANSPORTES HERMANOS MÉNDEZ CHÁVEZ, S.L, con CIF NÚM. B-06677462, por finalización de la fase de liquidación de la masa activa.2.- Procédase al cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.3.- Se aprueba la rendición de cuentas de la Administración Concursal.4.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.7.- Únase a la sección segunda testimonio de la presente resolución en lo relativo a la rendición de cuentas, art. 479.6 del TRLC.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC.
MERIDA, 5 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RISUEÑO SANCHEZ, FERNANDO
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