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Documento BOE-J-2026-271147

MERIDA. Edicto de 5 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 110/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-271147

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 110/2026

NIG: 0608347120260000077

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESUS LORENZO ALIDO - NIF/NIE: ***1126**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA de D. JESÚS LORENZO ALIDO, con NIF NÚM. ***11.26**, quien actúa representado por la Procuradora Dª Yolanda Corchero. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: LISTADO DE ACREEDORES: CABOT FINANCIAL SPAIN, TTI FINANCE ARRL, INTRUM HOLDING SPAIN SAU, AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA SAU, FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, INTRUM INVESTEMENT NI DAC, BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, BANCO SANTANDER SA, TGGS , AYUNTAMIENTO DE MADRID AEAT, JUNTA DE EXTREMADURA, OAR BADAJOZ, INSS BADAJOZ.(.)4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento

MERIDA, 5 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RISUEÑO SANCHEZ, FERNANDO

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