Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 309/2026
NIG: 3120147120260000388
Auto
Fecha: 23/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña.Plaza nº 2.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal voluntario número 309/2026 referente a la concursada MARIA ARANZAZU MARTINEZ PEREZ, con DNI nº 09280444J, con domicilio en Alsasua (Navarra), con fecha de presentación de la solicitud el 7 de abril de 2026 a las 11:31 y fecha de reparto el 7 de abril de 2026 a las 12:41, por Auto de fecha 23 de abril de 2026 se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª delCapítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de esta Sección para conocer de la solicitud de concurso presentada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA en nombre y representación de la deudora, persona física, soltera, DÑA. MARIA ARANZAZU MARTINEZ PEREZ, con DNI nº 09280444J.
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de DÑA. MARIA ARANZAZU MARTINEZ PEREZ, con DNI nº 09280444J, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección primera, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.
3. El pasivo asciende a 6.851,55 euros.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Procédase a la anotación en el Registro Civil de Bararacaldo, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hadictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la HaciendaTributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.
8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art.546 TRLC).
Así lo acuerda, manda y firma D. ROBERTO SIERRA GABARDA, Magistrado de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña plaza judicial Nº 2 de Navarra. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEPÓSITO PARA RECURRIR REPOSICIÓN: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuentade depósitos y consignaciones de este órgano abierta en BANCO SANTANDER 5669000000030926, la suma de 25 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
En Pamplona/Iruña, a 28 de abril de 2026
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid