Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 233/2026
NIG: 1808742120260007997
Auto
Fecha: 28/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso deudor Nahuel Alejandro Calderon Cobos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
ANUNCIA
En esta Sección se sigue procedimiento concursal nº 233/2026 con NIG 1808742120260007997, del deudor NAHUEL ALEJANDRO CALDERON COBOS en el que con fecha 28/04/2026, se ha dictado Auto por el que se acuerda:
Declarar en concurso de acreedores a NAHUEL ALEJANDRO CALDERON COBOS con DNI nº 14632153J que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
El pasivo correspondiente al concursado NAHUEL ALEJANDRO CALDERON COBOS asciende, según la documental aportada, a los 30.391,07 €
Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, NAHUEL ALEJANDRO CALDERON COBOS que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Granada, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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