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Documento BOE-J-2026-245062

VALÈNCIA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 573/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-245062

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 573/2023

NIG: 4625066120230002861

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de " Juan Jose Huerta Martinez con dni 20166347Q"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

-Primero: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de OPOSICIÓN a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho formulado por el acreedor doña MARÍA , que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella Requena Farinós, absolviendo de todas sus pretensiones al concursado don JUAN JOSÉ HUERTA MARTÍNEZ, que comparece representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Bonacasa Forés. Se imponen las costas del presente incidente a la demandante.

-Segundo: QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor concursado don JUAN JOSÉ HUERTA MARTÍNEZ, con los efectos previstos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución.

-Tercero: QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del deudor don JUAN JOSÉ HUERTA MARTÍNEZ.

-Cuarto: Se aprueba el informe final de liquidación y la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal, a quien se cesa en su cargo.

-Quinto: El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

-Sexto: Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso, o no se declare nuevo concurso.

-Séptimo: Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

-Octavo: Procédase a la cancelación de la anotación de concurso el Registro Civil del nacimiento del concursado.

-Noveno: Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal; y que podrá ser entregado al Procurador del solicitante del concurso de no poder ser remitido electrónicamente, ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE, siendo dicha publicidad gratuita, conforme al art. 35.1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestión.

-Décimo: Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

-Decimoprimero: Póngase en conocimiento del deudor, que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese a las partes y hágales saber que, contra la misma, por mor del artículo 548 TRLC de la LC cabe RECURSO DE APELACIÓN, que se tramitará con carácter preferente, y que deberá interponerse en el término de 20 DÍAS directamente ante la Secc. 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, especializada en materia mercantil. Debiéndose constituir los depósitos legalmente exigibles para su admisión.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado titular de la plaza nº 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

https://www.publicidadconcursal.es/

València, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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