Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-225019

PONTEVEDRA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 316/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-225019

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 316/2023

NIG: 3603847120230000546

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Ana Celi Romero Soliño

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 316/23 y NIG nº 3603847120230000546 se ha dictado en fecha 11/4/26 auto, ya firme, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Ana Celi Romero Soliño, DNI 78738369P, así como la APROBACIÓN de la rendición de cuentas presentada por la AC, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y específicamente en lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada. En nuestra Sentencia de 8 de octubre de 2025, ya firme, hemos concedido la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes términos: Se CONCEDE a la concursada Dª. Ana Celi Romero Soliño (DNI 78738369P) la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, anterior a la declaración del concurso, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter delTRLC(sic). Esta Resolución ES FIRME y contra ella no cabe recurso alguno (art. 481.1 del TRLC).

PONTEVEDRA, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid