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Documento BOE-J-2026-221595

ALMERÍA. Edicto de 16 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 649/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-221595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 649/2025

NIG: 0401342120250016026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y/o acreedores del Concurso sin masa nº649/2025

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez

LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALMERÍA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el Concurso sin masa 649/2025, con NIG 0401342120250016026, por Auto Nº113/2026, de fecha nueve de abril de dos mil veintiséis, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. JUAN RAMON FERNANDEZ AMADOR, con DNI:27.516.468-G.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a D. JUAN RAMON FERNANDEZ AMADOR, con DNI:27.516.468-G, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. En consecuencia, procede la exoneración de los siguientes créditos:

1º.- CABOT L1 LUXEMBOURG, S.A.R.L., por la cuantía principal de:15.149,97.- €.

2º.- INTRUM SERVICING SPAIN, S.A.U., por la cuantía principal de:4.596,32.- €.

3º.- T.G.S.S., por la cuantía principal de:2.100,01.- €, haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

4º.- A.E.A.T., por la cuantía principal de:5.056,01.- €, haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

5º.- DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, por la cuantía principal de:322,77.- €, haciéndose saber que el importe del crédito indicando se exonerará conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. JUAN RAMON FERNANDEZ AMADOR, con DNI:27.516.468-G, y, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Fco. José Domínguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.

Almería, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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