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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 62/2026
NIG: 0401342120260001174
Auto
Fecha: 09/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores del concurso sin masa de Don ÁNGEL GONZALO QUEZADA CORREA, con NIE X3622651- J
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020,
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento número 62/2026, NIG n.º 0401342120260001174, por AUTO de 09/04/2026 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor Don ÁNGEL GONZALO QUEZADA CORREA, con NIE X3622651- J, con domicilio en Calle Hermanos Pinzón, 45, 1º 1 (04005), Almería.
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.
3.- La cifra del pasivo del concursado es de 13.966,33 euros
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
5.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la direccion electronica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
Almería, 16 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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