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Documento BOE-J-2026-215056

GRANADA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 925/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-215056

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 925/2025

NIG: 1808742120250028340

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso del deudor Joaquin Chacón Albea y Herminia Balderas García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552, 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento: Concurso Ordinario voluntario, nº. 925/25 con NIG 1808742120250028340, por auto de 10 de Abril de 2026 se ha aperturado la fase de liquidación del deudor D. JOAQUIN CHACÓN ALBEA con D.N.I. 24165581X y Dª HERMINIA BALDERAS GARCÍA con D.N.I 24240376D y domicilio en Granada, C/ Nerea Risquel nº 34, Cenes de la Vega 18190 de Granada, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.- Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento correspondiente al concursado JOAQUÍN CHACÓN ALBEA y HERMINIA BALDERAS GARCÍA., que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

2.- La apertura de la fase de liquidación produce la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sustituyendo la administración concursal al concursado en el ejercicio de dichas facultades.

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

4.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Asimismo, y de conformidad con el art. 125 TRLC, el cónyuge del deudor podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal si se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor.

5.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.

7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Civil de Granada.

8.- Fórmese la sección sexta de calificación concursal, debiéndose encabezar la misma con copia auténtica del presente auto e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Granada, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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