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Documento BOE-J-2026-215055

GRANADA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 8/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-215055

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 8/2026

NIG: 1808742120260000089

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/01/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Declara concurso voluntario de acreedores de Jonathan Halanocca Silva sin abrir la liquidación; llama por 1 mes a acreedores para comunicar sus créditos a AC

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1º.- Que en los Autos de CONCURSO VOLUNTARIO nº 8/2026, con NIG 1808742120260000089, iniciados en virtud de solicitud presentada en fecha 7/01/2026 por auto de fecha 27/01/2026 se ha declarado en concurso voluntario al deudor D. JONATHAN HALANOCCA SILVA, provisto del DNI nº 04742872L., cuyo centro de intereses principales se encuentra en C/ Larga, nº 6 de GUADIX (Granada), CP 18500, que coincide con el lugar de su domicilio.

2.- Que el deudor no ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 255 y 256 del texto refundido de la L.C.; a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. ÁLVARO ESCOBAR MORA-FIGUEROA, Abogado colegiado nº 3.356 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, con Domicilio en GranVía de Colón, nº 22 1º Izquierda, de GRANADA (CP 18012), Tel: 958 07 08 43 y email: 3356@icagr.es, Abogado colegiado nº 3.356 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada.

El plazo para esta comunicación es el de UN MES contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el arts. 35 y 552 del T.R.L.C.

4º.- Durante el plazo para la comunicación de créditos, los acreedores y demás personados, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del T.R.L.C).

6ª. Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso www.publicidadconcursal.es

Granada, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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