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Documento BOE-J-2026-214837

ALBACETE. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 123/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-214837

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 123/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Concurso de persona física de Prudencio Valentín Cabañero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA de PrudencioValentín Cabañero Calamardo con DNI 47.088.154-R2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada porla deudora asciende a la cantidad total de 13.378,01 euros.3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial delEstado para su publicación en el suplemento del tablón edictaljudicial único y la publicación en el Registro públicoconcursal de la presente resolución, con llamamiento alacreedor o a los acreedores que representen, al menos, elcinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo dequince días a contar del siguiente a la publicación deledicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desdela publicación del Edicto ningún legitimado hubiera formuladala solicitud de nombramiento de Administrador Concursal, eldeudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud deexoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en elartículo 501 TRLC.Contra esta resolución cabe recurso de reposición.”

Albacete, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GREGORIO SANCHEZ

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