PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 8/2026
NIG: 1503047120260000017
Auto
Fecha: 06/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión del concurso de Carmen María Piñeiro Castiñeira, con DNI 53164399Z
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D./Dª. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 8/2026-B tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor Carmen María Piñeiro Castiñeira, con DNI 53164399Z, se ha dictado en fecha 01/04/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de Carmen María Piñeiro Castiñeira, con DNI 53164399Z, y domicilio en Oleiros, A Coruña. Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor Carmen María Piñeiro Castiñeira. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: AEAT 7.417,95 Acreedor privado LABORATORIOS VINFER, S.A. 1.481,70 Acreedor privado NORFEL GALICIA, S.L. 1.670,25 Acreedor privado NOVALÁN TEXTIL, S.L. 3.566,00 Acreedor INTEGRAL WORK SPACE, S.L. 4,00 privado Acreedor privado PRACTICEL, S.L. 8.909,98 Acreedor privado ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD, S.L.U (NOVALUZ) 926,45 Acreedor privado DISPESAN CAFÉ, S.L. 5.880,12 Acreedor privado PÁGINAS TELEFÓNICAS, S.L. (PÁXINAS GALEGAS) 2.420,00 Acreedor privado SECTOR ALARM SPAIN, S.A 43,90 Acreedor privado BBVA, S.A. 12.227,76 Acreedor privado BBVA, S.A. 95,21 Acreedor privado BANCO DE SABADELL, S.A. 719,06 Acreedor privado CAFES TEMPLO FOOD SERVICES, S.L.U. 15.518,94 Acreedor privado BANCO DE SABADELL, S.A. 10.000,00 Acreedor privado RECREATIVOS CASTIÑEIRA, S.L. 15.000,00 Acreedor privado FACTOR ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo prevenido en el art. 489.1.5º TRLC, y jurisprudencia interpretativa del precepto (ut supra expuesta y comentada), debemos concluir que la exoneración concedida al deudor afecta a los créditos de derecho público que titula la TGSS, con el alcance que a continuación se dirá: - Créditos con privilegio general y ordinario: se exonera la cantidad de 5.430,93 euros, en aplicación de las reglas de cálculo y límites del art. 489.1.5º TRLC. - Créditos subordinados: se exonera en su totalidad, por importe de 1.309,84 euros. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único. En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
A CORUÑA, 10 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid