Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 934/2024
NIG: 1808742120240031914
Auto
Fecha: 20/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 dias
Apertura de procedimiento especial de microempresas de La Casilla de Fonelas, SL , trámites de liquidación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.- Se declara la competencia internacional y territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento concursal especial para microempresas solicitado por el Procurador La Casilla de Fonelas, S.L
2.- Se acuerda la apertura del procedimiento concursal especial para microempresas, que se tramitará conforme a las normas propias del procedimiento de liquidación, sin transmisión de empresa en funcionamiento, del deudor La Casilla de Fonelas, S.L.
3.- Se declara la disolución de la sociedad deudora.
3º.- Que la deudora mantendrá las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, y siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
4º- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.
Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.
5º- Que los acreedores y demás legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 512.1 y 2 del T.R.L.C).
6º- Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es
Granada, 11 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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