Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 882/2022
NIG: 1808742120220033539
Auto
Fecha: 08/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"acreedores del deudor"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 Ter DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 882/2022 NIG 1808742120220033539, se ha acordado la CONCLUSIÓN y APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTA del concurso del deudor PINTURAS JUANJO SLL con CIF nº B18624957, por auto de fecha 8 de abril de 2026, cuya parte dispositiva dice literalmente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Pinturas Juanjo SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: ordeno el cierre provisional de la hoja abierta a la sociedad Pinturas Juanjo SL en el Registro Mercantil. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de su firmeza, a tales efectos. Transcurrido un año a contar desde hoy sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Sexto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular de la Plaza Judicial n.º 1, de Patentes, Marcas y Protección Jurídica del Diseño Industrial, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada.
En GRANADA a 8 de abril de 2026
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 11 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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