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Documento BOE-J-2026-177094

GRANADA. Edicto de 24 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 156/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-177094

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 156/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores del concursado se ha dictado auto declarando concurso de fecha 17/03/2026

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 156/2026, NIG n.º 1808742120260002091, por auto de 17/03/2026 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a,que a continuacion a tenor literal de la parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.

1.- DECLARO en Concurso de Acreedores a D Don JOAQUIN ROMERO PEREZ con DNI 24214504N y domicilio Calle Cañada del Tesorillo nº1 PLANTA 3 PUERTA C, CP 18230 de Atarfe (Granada), y representado por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero

2.- PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 365.990,51 €

3.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).

4.- SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).

En el caso de autos, a la vista del SEGUNDO OTROSÍ DIGO de la solicitud, se hace saber al solicitante que el plazo para que el deudor presente su solicitud comienza en el momento establecido en el artículo 501.1 del TRLC, sin necesidad de traslado alguno por parte del Juzgado, y que deberá acompañar a su solicitud los documentos expresados en el artículo 501.3 DEL TRLC

5.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se publicará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.

La publicación del edicto será gratuita y de urgente publicación y así se hará constar en el oficio que se expida.

6.- Una vez firme esta resolución, inscríbase la declaración del concurso en la hoja de nacimiento abierta al deudor en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a la parte solicitante del concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 545 y 546 del TRLC contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual será ejecutivo.

Granada, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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