Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 118/2026
NIG: 1808742120260003816
Auto
Fecha: 16/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dña. Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza nº 1, de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento concursal número 118/2026, NIG n.º 1808742120260003816, por auto de fecha dieciséis de marzo de dos mio veintiséis, se ha declarado en concurso voluntario y sin masa al deudor IRMA CELESTINA PAREDES DE LA CRUZ DE HUAMAN con NIE nº Y9168907V y a RAUL HUAMAN BUENDIA con NIF nº 12793448L y domicilio en calle Pasaje de Velazquez núm. 1, piso 3 puerta F de Guadix (Granada) C.P. 18500, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procurador/a de los Tribunales ROCIO CABEZA RUBIO en representación de IRMA CELESTINA PAREDES DE LA CRUZ DE HUAMAN y de RAUL HUAMAN BUENDIA. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.
2.- Se declara en concurso de acreedores a IRMA CELESTINA PAREDES DE LA CRUZ DE HUAMAN con NIE nº Y9168907V y a RAUL HUAMAN BUENDIA con NIF nº 12793448L, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
3.- El pasivo correspondiente a los concursados IRMA CELESTINA PAREDES DE LA CRUZ DE HUAMAN y de RAUL HUAMAN BUENDIA asciende, según la documental aportada, a los 56.571,79 €
4.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
5.- Por este acto, se llama a los acreedores de los concursados, IRMA CELESTINA PAREDES DE LA CRUZ DE HUAMAN y de RAUL HUAMAN BUENDIA que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un DEPÓSITO para recurrir de 25 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones procedente, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular de la Plaza Judicial n.º 1, de Patentes, Marcas y Protección Jurídica del Diseño Industrial, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada."
Granada, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid