Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-173136

OVIEDO. Edicto de 23 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 7/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-173136

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 7/2026

NIG: 3304447120260000013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración deJusticia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL,PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número7/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000013), se ha dictado AUTO defecha 19/03/26, que es firme, declarando la conclusión delconcurso de Susana Alonso Iglesias, con NIF: 09412571M, alcomprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacerlos créditos contra la masa.

2º.- Que se reconoce a Susana Alonso Iglesias, con NIF:09412571M, la exoneración del pasivo insatisfecho. Laexoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:1. Banco Cetelem, S.A.: 1.889 euros.2. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.: 11.207 euros.3. Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A.: 6.487 euros.4. Banco Santander, S.A.: 37.136 euros.5. Xfera Consumer Finance, EFC, S.A.: 984 euros.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo493 del TRLC.Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciarningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de suscréditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la presente declaración, sin que ello alcance a losobligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras yquienes, por disposición legal o contractual, tengan lacondición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Los acreedores afectados por la exoneración definitiva,deberán comunicar la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualizaciónde dichos registros.

3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y seproceda a su publicación en el Registro Público Concursal y enel Tablón Edictal Judicial Único.

4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.

Oviedo, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid