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PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206479
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 279/2025
NIG: 3603847120250000299
Auto
Fecha: 12/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de "Rafael González Palacios"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D. JUAN JOSEGUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA 1, SECCIÓN MERCANTIL, TRIBUNAL DE INSTANCIA PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000279 /2025 y NIG nº 3603847120250000299 se ha dictado en fecha 12.03.26 AUTO DE FIN FASE COMUN, APERTURA LIQUIDACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor RAFAEL GONZALEZ PALACIOS, con DNI 35479254Y, cuyo domicilio lo tiene en Vilanova de Arousa. 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor RAFAEL GONZÁLEZ PALACIOS. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón judicial electrónico del Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal. 5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, comunicar al Juzgado aquellas reglas especiales que considere necesarias para llevar a cabo la liquidación de la masa activa. 7.- Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.- Abrir la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con los documentos indicados en el art. 446 TRLC. 9.- Requerir a la administración concursal para la inmediata presentación del informe de calificación, en la forma prevista en el art. 448 TRLC.
PONTEVEDRA, 13 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN
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