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Documento BOE-J-2026-165123

PONTEVEDRA. Edicto de 13 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 279/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-165123

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 279/2025

NIG: 3603847120250000299

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "Rafael González Palacios"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JUAN JOSEGUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA 1, SECCIÓN MERCANTIL, TRIBUNAL DE INSTANCIA PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000279 /2025 y NIG nº 3603847120250000299 se ha dictado en fecha 12.03.26 AUTO DE FIN FASE COMUN, APERTURA LIQUIDACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor RAFAEL GONZALEZ PALACIOS, con DNI 35479254Y, cuyo domicilio lo tiene en Vilanova de Arousa. 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor RAFAEL GONZÁLEZ PALACIOS. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón judicial electrónico del Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal. 5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, comunicar al Juzgado aquellas reglas especiales que considere necesarias para llevar a cabo la liquidación de la masa activa. 7.- Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.- Abrir la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con los documentos indicados en el art. 446 TRLC. 9.- Requerir a la administración concursal para la inmediata presentación del informe de calificación, en la forma prevista en el art. 448 TRLC.

PONTEVEDRA, 13 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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