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Documento BOE-J-2025-89119

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 844/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-89119

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 844/2023

NIG: 1204066120230000882

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de DIEGO CUEVAS NOBELLA, con dni 18951879-V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber: 1.º- Que por auto de fecha 14 de enero de 2025 dictado en el procedimiento Concurso ordinario 844/2023, NIG n.º 1204066120230000882, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a DIEGO CUEVAS NOBELLA, con domicilio en Castellón y DNI número 18951879-V . 2.º- El pasivo expresado es de 285.105,02 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022). 3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Castelló de la Plana, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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