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Documento BOE-J-2025-89118

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 788/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-89118

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 788/2023

NIG: 1204066120230000824

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Notificar a todos los acreedores e interesados de la persona fisica DIEGO GUTIERREZ FUERTES con DNI 74869982Z la conclusión del concurso de acreedores.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Castellón, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 788/2023 referente al/a la deudor/a DIEGO GUTIERREZ FUERTES, con NIF 74869982Z, sin actividad empresarial o profesional, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa en la parte dispositiva del auto de conclusión de fecha 05/02/2025.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Castelló de la Plana, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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