Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 788/2023
NIG: 1204066120230000824
Auto
Fecha: 05/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Notificar a todos los acreedores e interesados de la persona fisica DIEGO GUTIERREZ FUERTES con DNI 74869982Z la conclusión del concurso de acreedores.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Castellón, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,
HAGO SABER:
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 788/2023 referente al/a la deudor/a DIEGO GUTIERREZ FUERTES, con NIF 74869982Z, sin actividad empresarial o profesional, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.
SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa en la parte dispositiva del auto de conclusión de fecha 05/02/2025.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Castelló de la Plana, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI
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