Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-7918

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 448/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-7918

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 448/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Román García Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000448/2024, se ha dictado en fecha 3 de enero de 2025 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Dolores González Feo, con DNI 43757345Y, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:PRIMERO.- El art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.SEGUNDO.- Es por ello que se ha de rectificar el citado auto haciendo constar en la parte dispositiva:Que el crédito a favor de Endesa Distribución Eléctrica es de 2.108,80Que el crédito por importe de 1.145,25 euros en concepto de cuotas impagadas lo es a favor de la comunidad de propietarios edif. pérez galdos.Que el crédito con garantía hipotecaria por importe de 105.214,00 euros lo es en favor de ING direct nv.Que el importe total del pasivo a exonerar asciende a 131.284,74 euros.Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;PARTE DISPOSITIVA.- Rectificar el auto de 19 de noviembre en los términos indicados en el fundamento segundo.En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2025.

Palmas de Gran Canaria (Las), 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid