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Documento BOE-J-2025-7917

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 410/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-7917

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 410/2024

NIG: 3501647120240000850

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del concurso de Leticia Dolores García Hernández y Roberto Jesús Melián Estévez, con DNI número 44703729D y 44701640J, respectivamente, por insuficiencia de masa activa, la exoneración del pasivo insatisfecho ​y el archivo de las actuaciones.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000410/2024, se ha dictado en fecha 9/01/2025 auto declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de la persona natural Dña. Leticia Dolores García Hernández y Roberto Jesús Melián Estévez, con DNI número 44703729D y 44701640J, respectivamente, y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Primero.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso de Dña. Leticia Dolores García Hernández y Roberto Jesús Melián Estévez, con DNI número 44703729D y 44701640J, respectivamente, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en la ley.

Segundo.- Conceder a los deudores la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Palmas de Gran Canaria (Las), 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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