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Documento BOE-J-2025-714775

PURCHENA. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento civil número 1058/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-714775

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Purchena. Plaza nº 1

Dirección: Avenida CAMINO VERDE 3 37.348162960087755

Localidad: Purchena

Código Postal: 04870

Provincia: Almería

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1058/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NOEL JIMENEZ JIMENEZ - NIF/NIE: ***1947**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- No habiendo comparecido la parte demandada NOEL JIMENEZ JIMENEZ, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal. Únase su escrito a los autos y entréguense las copias a las demás partes.

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 06/11/2025 a las 13:00 horas.

3.- Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los/as abogados/as respectivos/as (artículo 770 regla 3.ª).

4.- Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por la Letrada de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

5.- En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

.- Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.

Comuníquese al Tribunal y, verificado, notifíquese a las partes.

Purchena, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARIDAD ZURANO GARCIA

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