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Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Ejido. Plaza nº 6
Dirección: Calle OCEANO ATLANTICO 8
Localidad: Ejido (El)
Código Postal: 04700
Provincia: Almería
Civil
Número: 924/2024
NIG: 0490200120240005460
Decreto
Fecha: 25/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 días para pagar u oponerse
Notificación. Plazo: decreto admisión demanda
LA MALEZA SL. - NIF/NIE: ****2023*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia U.P.A.D. nº 6 de El Ejido (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6).
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: LA MALEZA SL con domicilio en CL GALERA , 2 1º-6 04711 Ejido (El) (ALMERÍA) España.
Orden que debe cumplir:
Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PTP-9 PORTAL 1 la cantidad de 1.200,52 euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.
En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número ES55-0049-3569-9200-0500-1274 identificado como beneficiario a UPAD Nº6 DE EL EJIDO en observaciones consignar la cuenta expediente 5357 0000 08 0924 24.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).
4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y del procurador (artículo 21.6 de la LPH).
Ejido (El), 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LETICIA SANCHEZ CRUZ
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