Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 803/2025
Auto
Fecha: 09/10/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de Ingrid María Camón Valenzuela
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D./Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid hace saber: Que en el concurso 803/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0370938, que se ha presentado en fecha 01/09/2025, por auto de fecha 09/10/2025 se acuerda lo siguiente: - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, de Dña. INGRID MARÍA CAMÓN VALENZUELA (50771341Z), sin más pronunciamientos. - El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 74.723,81 € de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 3.736,2 EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. - Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2500 EUROS (más sus correspondientes impuestos indirectos). - Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de providencia en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo. De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso. En Madrid, a 9 de octubre de 2025. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 10 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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