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Documento BOE-J-2025-650709

MADRID. Edicto de 10 de octubre de 2025 en procedimiento concursal número 802/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-650709

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 802/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 802/2025, con Número de Identificación General 28.079.00.2-2025/0371368, que se ha presentado en fecha 02.09.2025 y recibido en este Juzgado el día 08.10.2025, por Auto de fecha 09.10.2025, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento express, a D./Dª. JUAN PEDRO VILLA ACEITUNO (DNI 47283156D) y domicilio en la Comunidad de Madrid. 2.- Se confiere el plazo de 15 días a los acreedores desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal a fin de que, al menos, los que representen el 5% del pasivo, es decir, sumen 762,51 euros, puedan solicitar a su costa el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500 euros (más sus correspondientes impuestos indirectos). 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es. La Letrada de la Administración de Justicia

Madrid, 10 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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