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Documento BOE-J-2025-62792

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 31 de enero de 2025 en procedimiento civil número 793/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-62792

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 793/2024

NIG: 0301466120240002520

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CLUB DEPORTIVO KRONOS SPORT - NIF/NIE: ****0681*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TESTIMONIO

Letrado de la Administración de Justicia: D./D.ª D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En el procedimiento Monitorio 793/2024 se ha dictado la siguiente resolución , que transcrita literalmente, dice:

DECRETO N.º 7/2025

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En Alicante/Alacant, a siete de enero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

El requerimiento ha tenido lugar el día 12/11/2024 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el/la deudor/a requerido/a haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere –se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse-, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, y dar traslado al/a acreedor/a para que solicite el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado por el procurador D. SILVIA PASTOR BERENGUER en representación de SGAE AGEDI Y AIE, frente a CLUB DEPORTIVO KRONOS SPORT en reclamación de 2.233,70 euros.

Dese traslado a SGAE AGEDI Y AIE para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta .

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC

Alicante/Alacant, 31 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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