Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 765/2024
NIG: 0301466120240002436
Decreto
Fecha: 17/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ZABANA ALICANTE,S.L. - NIF/NIE: ****9200*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TESTIMONIO
Letrado de la Administración de Justicia: D./D.ª D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En el procedimiento Monitorio 765/2024 se ha dictado la siguiente resolución actualmente firme, que transcrita literalmente, dice:
DECRETO N.º 21/2025
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En Alicante/Alacant, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. SERGIO ROYUELA BANIANDRES, en nombre y representación de D./Dª ARTISTAS INTERPRETES ,ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL (AISGE) se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a ZABANA ALICANTE,S.L.(COFEE GUSTO)
Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad de 121,62€ o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Admon. de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. SERGIO ROYUELA BANIANDRES, en nombre y representación de ARTISTAS INTERPRETES, ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL (AISGE) frente a ZABANA ALICANTE,S.L. (COFEE GUSTO)
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado que lo dicta.
Alicante/Alacant, 31 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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