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Documento BOE-J-2025-608282

BARCELONA. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 255/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-608282

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

Correo electrónico: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 255/2023

NIG: 0801947120238001846

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Daniel Luque Malla.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Noelia Oltra Hernández , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:

ACUERDO:

Primero.- Reconocer a DANIEL LUQUE MALLA el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Contra este auto cabe recurso de apelación.

Barcelona, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ

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