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Documento BOE-J-2025-608281

BARCELONA. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 234/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-608281

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

Correo electrónico: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 234/2023

NIG: 0801947120238001648

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Borja Rafales Trillo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Noelia Oltra Hernández , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:

Declaro concluso el procedimiento concursal de D. BORJA RAFALES TRILLO y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda el cese en el cargo de la Administración Concursal y se aprueba la rendición de cuentas.

Concedo al concursado la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, con la aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta, extendiéndose dicha exoneración a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.

Se aprueba el plan de pagos propuesto por el concursado consistente en el pago de 196,18 euros al mes durante 5 años.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Barcelona, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ

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