Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38005
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922592710
Correo electrónico: mercan2.tfe@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 56/2025
NIG: 3803847120250000060
Auto
Fecha: 15/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados del concurso de: D/Dña. Leonardo Rafael Campos Requena, con Nº Extranjero (NIE) número Y3643623T y D/Dña. Johana María Senovilla Alejo, con NIF número 51255461F.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente hace saber:
1.- Que en el procedimiento concursal número 56/2025, se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2025 auto declarando el concurso sin masa de:
D/Dña. Leonardo Rafael Campos Requena, con Nº Extranjero (NIE) número Y3643623T
D/Dña. Johana María Senovilla Alejo, con NIF número 51255461F.
2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
Se puede consultar el edicto íntegro en el Registro Público Concursal. (www.publicidadconcursal.es)
Santa Cruz de Tenerife, 19 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA
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