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Documento BOE-J-2025-588193

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 19 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 453/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2025-588193

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592710

Correo electrónico: mercan2.tfe@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 453/2025

NIG: 3803847120250000957

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Maria Rosario Morales Torres .

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento concursal se ha dictado auto declarando el concurso sin masa de Maria Rosario Morales Torres, con NIF 16036011C.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Santa Cruz de Tenerife, 19 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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