XDO. DO MERCANTIL N. 1
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Civil
Número: 212/2025
NIG: 3603847120250000079
Auto
Fecha: 15/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Jose Luis Souza Iglesias y Josefa Benita Gomez Carrascosa
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Auto de fecha 15/09/2025 de apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de lolosdeudoresD. JOSE LUIS SOUZA IGLESIAS y Dª.JOSEFA BENITA GOMEZ CARRASCOSA, cuya parte dispositiva dice: 1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores JOSE LUIS SOUZA IGLESIAS y JOSEFA BENITA GOMEZ CARRASCOSA. 2.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará contestimonio de esta resolución. 3.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del TRLC. 5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón judicial electrónicodel Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal.6.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.-Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAScomputados desde la notificación de esta resolución, comunique al Juzgado aquellas reglas especiales que considere necesarias para llevar a cabo la liquidación de la masa activa. 8.-Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 9.-Abrir la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con copia auténtica de este Auto, y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
PONTEVEDRA, 17 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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