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Documento BOE-J-2025-5780

PONTEVEDRA. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 191/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-5780

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 191/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusion del concurso de ANDREA DA LUZ PAIVA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. ANDREA DALUZ PAIVA, con NIE X6637520L, por falta de solicitud de nombramiento de Administradorconcursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.II.- Conceder a Dª. ANDREA DA LUZ PAIVA, con NIE X6637520L, laEXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOSDE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados.III.- Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que lacomuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieraninformado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de susregistros.La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamentea los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejarconstancia de la exoneración.

El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá serrevocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.V.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del TablónJudicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto unedicto que contendrá las menciones indispensables.

Pontevedra, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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