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Documento BOE-J-2025-5779

PONTEVEDRA. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 170/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-5779

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 170/2023

NIG: 3603847120230000294

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados concurso persona física

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. JOSÉ ANTONIO TESOURO SILVA, con DNI 34952764C, y Dª ANDREEA HRIBAN, con NIE X9159147H, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC y, en especial, el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

II.- APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la administración concursal y CESAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL designada, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

III.- Reconocer a D. JOSÉ ANTONIO TESOURO SILVA, con DNI 34952764C, y a Dª ANDREEA HRIBAN, con NIE X9159147H, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados.

IV.- Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Los concursados podrán recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

V.- El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.

VI.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables.

Líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.

Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme al art. 493 del TRLC.

Así, por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. Doy fe.

Pontevedra, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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