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Documento BOE-J-2025-541343

MARTORELL. Edicto de 21 de agosto de 2025 en procedimiento civil número 62/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-541343

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell. Plaza nº 5

Dirección: Avenida PAU CLARIS 20

Localidad: Martorell

Código Postal: 08760

Provincia: Barcelona

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 62/2024

NIG: 0811443220240423838

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 DÍAS

DESTINATARIOS

ALBERT PINTOR LOPEZ - NIF/NIE: ***0281**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Divorcio contencioso 62/2024 -VC

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: Esteban Sanchez Fernandez

Lugar: Martorell

Fecha: cinco de mayo de dos mil veinticinco

PARTE DISPOSITIVA

Admito a trámite la demanda presentada por el Procurador Jesus Bley Gil, en nombre y representación de MARIA CARDONA ESTEVA, contra ALBERT PINTOR LOPEZ, sobre Divorcio contencioso y que se sustanciará por las reglas del juicio verbal con el trámitede contestación previsto en el art. 753.1 LEC. Tengo al/a la referido/a Procurador/acomo comparecido/a y parte en la representación que ostenta.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de VEINTE días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Y con el apercibimiento de que, si no comparece dentro del plazo, se le declarará en situación derebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).

Hago saber a la parte demandada que debe realizar la comparecencia en juicio pormedio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 LEC). Y que, si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En tal caso y de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se podrá acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador por los respectivos Colegios.

Martorell, 21 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Marta Belen Alvarez Araujo

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