Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell. Plaza nº 5
Dirección: Avenida PAU CLARIS 20
Localidad: Martorell
Código Postal: 08760
Provincia: Barcelona
Civil
Número: 18/2025
NIG: 0811443220258111898
Decreto
Fecha: 05/08/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 días
DAVID BUENDIA SANTOS - NIF/NIE: ***1309**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 18/2025 -V2
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Laura Bonet Iglesias
Lugar: Martorell
Fecha: cinco de agosto de dos mil veinticinco
PARTE DISPOSITIVA
Admito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de MONTSERRAT MUÑOZ SANCHIS, contra DAVID BUENDIA SANTOS, sobre Guarda y custodia no consensuada con medidas o alimentos entre progenitores y que se sustanciará conforme a las reglas del juicio verbal con el trámite de contestación previsto en el art. 753.1 LEC. Tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que ostenta.
Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de VEINTE días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Y con el apercibimiento de que, si no comparece dentro del plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).
Hago saber a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarla por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 LEC). Y que, si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En tal caso y de conformidad con el art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se podrá acordar la suspensión del presente procedimiento hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador por los respectivos Colegios.
El emplazamiento se practicará por el Tablón edictal judicial único, al encontrarse el demandante en paradero desconocido.
Martorell, 21 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Marta Belen Alvarez Araujo
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