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Documento BOE-J-2025-541153

VALÈNCIA. Edicto de 2 de septiembre de 2025 en procedimiento civil número 326/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-541153

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 326/2025

NIG: 4625047120250001538

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 DÍAS

DESTINATARIOS

DAVID RONDA CARDONA - NIF/NIE: ***3657**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar:Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza:

D. DAVID RONDA CARDONA, en concepto de parte demandada.

Domicilio: Avenida Del Mar, 8- ESC. 7 de Gandia (Valencia)

Objeto del emplazamiento: Comparecer mediante la presentación de escrito en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este Juzgado o en la sede judicial electrónica .

Plazo para comparecer y contestar: DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

- Debe actuar en el proceso representado/a por procurador y defendido/a por letrado.

- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

- Debe pronunciarse en su escrito de contestación sobre la pertinencia de celebrar vista.

- Si cambiase su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicará inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

En València, a 13 de mayo de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

València, 2 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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