Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-53594

MOTRIL. Edicto de 28 de enero de 2025 en procedimiento civil número 565/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-53594

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 565/2016

NIG: 1814042120160002458

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 08/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

NEVAUTO S.A. - NIF/NIE: ****8370*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Yolanda Pavón Callejon

En Motril, a ocho de enero de dos mil veinticinco.

1º.- De la Tasación de Costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

2º.- Igualmente dese traslado de la propuesta de Liquidación de Intereses y de los documentos presentados a la parte ejecutada, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente.

Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.

En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la propuesta de liquidación de intereses presentada por el ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

Motril, 28 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid