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Documento BOE-J-2025-53390

VERA. Edicto de 28 de enero de 2025 en procedimiento penal número 30/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-53390

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: jmixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Penal

Número: 30/2021

NIG: 0410043220210000707

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/10/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

JUAN CARLOS BALSELLS FIGUEROA - NIF/NIE: ***2824**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO.-

Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos Balsells Figuerola y Brahiant Trinidad Reyes del delito leve de lesiones por el que se interpuso denuncia, con declaración de las costas de oficio.

Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento

Notifíquese a las partes la presente resolución; previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, recurso de Apelación en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestos e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Vera, 28 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA MARIA DEL ROCIO SANCHEZ AGUILA

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