Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-53389

VERA. Edicto de 28 de enero de 2025 en procedimiento penal número 102/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-53389

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: jmixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Penal

Número: 102/2021

NIG: 0410043220210002611

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/11/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

MARTIN TORRES MARTINEZ - NIF/NIE: ***4775**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a JUAN TORRES HEREDIA del delito leve de maltrato de obra sin lesion por el que se interpuso denuncia.

Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento

Notifíquese a las partes la presente resolución; previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería recurso de Apelación en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestos e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Vera, 28 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA MARIA DEL ROCIO SANCHEZ AGUILA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid