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Documento BOE-J-2025-522449

MADRID. Edicto de 30 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 592/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-522449

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 592/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Compapel Iberia S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolomé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, ANUNCIA 1.- Que en el concurso ordinario 592/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0374194, por auto de fecha 28/07/2025 se ha declarado en concurso a la mercantil Compapel Iberia S.L. con C.I.F.: B86437043, que tendrá el carácter de voluntario, el cual se tramitará por las normas del procedimiento ordinario. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es la sociedad Ayan Concursal S.L.P. con CIF.: B72680689, con domicilio en la calle Federico Tapia 12, 1°-Izda., 15005 A Coruña, teléfono 881969372 y dirección electrónica concursocompapeliberia@ayana.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 30 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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