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Documento BOE-J-2025-522448

MADRID. Edicto de 30 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 553/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-522448

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 553/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, Trabajadores, Organismos Públicos, Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el Concurso ordinario 553/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0288906, por auto de fecha 29/07/2025, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. EDILBERTA MOLINA MOLINA, con nº de identificación 54447038N. Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y se requiere a la Procuradora Dª ROCIO CABEZA RUBIO para que en el plazo de UNA AUDIENCIA publique esta resolución en el Registro Público Concursal, sin necesidad de emitir edicto, y devuelva el edicto publicado sin dilación, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, REQUIÉRASE en la misma Diligencia al deudor que fuera persona natural para que PRESENTE SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese el presente auto sin dilación por el procurador instante a la representación legal de las personas trabajadoras.

Madrid, 30 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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