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Documento BOE-J-2025-522375

ALMERÍA. Edicto de 1 de agosto de 2025 en procedimiento concursal número 204/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-522375

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 204/2025

NIG: 0401342120250002758

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y/o acreedores del Concurso Ordinario nº204/2025

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Raquel Martínez Canton

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 410 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el Concurso Ordinario 204/2025, con NIG n.º 0401342120250002758, por auto, de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se apertura la fase de liquidación del presente procedimiento de la concursada DÑA. MARIA ALEXANDRA CASTILLO MANCHAY, con N.I.F. Nº77.985.236-X.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

1.- Fin fase común. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento de la concursada DOÑA MARÍA ALEXANDRA CASTILLO MANCHAY.

2.- Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación formándose por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se habrá de incorporar el informe sobre las reglas de liquidación aportado por la administración concursal.

3.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación. La apertura de la fase de liquidación, produce respecto del concursado persona natural, los siguientes efectos:

1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el Titulo III del libro I.

2º La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurrieren los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley.

Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados. Procede la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.

4.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y, en la que se habrá de incorporar el informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos al tiempo de ser presentados.

5.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC.

6.- Conforme a lo previsto en el art. 35 del TRLC, se hace constar que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es: www.publicidadconcursal.es.

Almería, 1 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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