Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 204/2025
NIG: 0401342120250002758
Auto
Fecha: 18/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores del Concurso Ordinario nº204/2025
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Raquel Martínez Canton
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 410 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
Que en el Concurso Ordinario 204/2025, con NIG n.º 0401342120250002758, por auto, de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se apertura la fase de liquidación del presente procedimiento de la concursada DÑA. MARIA ALEXANDRA CASTILLO MANCHAY, con N.I.F. Nº77.985.236-X.
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
1.- Fin fase común. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento de la concursada DOÑA MARÍA ALEXANDRA CASTILLO MANCHAY.
2.- Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación formándose por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se habrá de incorporar el informe sobre las reglas de liquidación aportado por la administración concursal.
3.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación. La apertura de la fase de liquidación, produce respecto del concursado persona natural, los siguientes efectos:
1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el Titulo III del libro I.
2º La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
3º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurrieren los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley.
Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados. Procede la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.
4.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y, en la que se habrá de incorporar el informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos al tiempo de ser presentados.
5.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC.
6.- Conforme a lo previsto en el art. 35 del TRLC, se hace constar que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es: www.publicidadconcursal.es.
Almería, 1 de agosto de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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