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Documento BOE-J-2025-490799

VALLADOLID. Edicto de 17 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 504/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-490799

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 504/2025

NIG: 4718647120250000888

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el nº 477/2025 y NIG nº 47186 47 12025 0000888, se ha dictado en fecha quince de julio de 2025, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa a los deudores personas físicas d. RANDY ALBERTO RODRIGUEZ conNIE nº Y7144556B y Dª FRANCIS MAIDELMI HERNÁNDEZ FAMILIA condni nº 12440911G con domicilio en calle Anade 1, 2ºE de 47012-VALLADOLID, coincidente con el centro de intereses principales. Cuyo pasivo asciende a la cantidad de 38.933,19 euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosc onsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 17 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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