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Documento BOE-J-2025-490798

VALLADOLID. Edicto de 15 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 31/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-490798

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 31/2024

NIG: 4718647120240000058

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de Virginia Torres de la Torre

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dña. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 000031/2024 se ha dictado en fecha 22/04/2025 AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA Y CONCESION DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO, y en fecha 08/07/2025 AUTO DE ACLARACION de dicho auto, respecto del deudor VIRGINIA TORRES DE LA TORRE, con NIF: 71140539K, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Abelardo, nº 26 Bajo – 47320 TUDELA DE DUERO (Valladolid), en el que se acuerda: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo de aclarar el Auto nº 196/2025 de fecha 22/04/2025, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Siendo que en el SEXTO de los RAZONAMIENTOS JURÍDICOS, pone: “SEXTO.- Aplicación al caso concreto.- Continuando en el ámbito objetivo, queda acreditado que la concursada cuenta con los siguientes créditos concursales: - 17.365,56 euros a favor de la AEAT - 5.093,45, 22.632,81 (con garantía real) y 28.735,95 (con garantía real) euros a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO - 28.377,44 euros a favor de la TGSS El crédito de 5.093,45 de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO es exonerable en su totalidad por no hallarse incluido en las excepciones del artículo 489 TRLC, y en cuanto al crédito a favor de la AEAT, según el art. 489.5º antedicho corresponde exonerar la cantidad de 10.000 euros, y en relación al de la TGSS, en virtud del mismo precepto, corresponde exonerar 10.000 euros de igual forma. Por lo que se refiere a los créditos de 22.632,81 y 28.735,95 euros a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO, no son exonerables, en virtud del apto 8º del mismo precepto legal al tratarse de créditos con garantía real, que en consonancia con los arts. 270 ss TRLC, en los que no se ha acreditado el valor razonable de los bienes inmuebles y por tanto no cabe aplicar deducciones del crédito de los mismos.” DEBE PONER: “SEXTO.- Aplicación al caso concreto.- Continuando en el ámbito objetivo, queda acreditado que la concursada cuenta con los siguientes créditos concursales: - 17.365,56 euros a favor de la AEAT - 5.093,45, 22.632,81 (con garantía real) y 28.735,95 (con garantía real) euros a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO - 12.743, 04 euros a favor de la TGSS El crédito de 5.093,45 de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO es exonerable en su totalidad por no hallarse incluido en las excepciones del artículo 489 TRLC, y en cuanto al crédito a favor de la AEAT, según el art. 489.5º antedicho corresponde exonerar la cantidad de 10.000 euros, y en relación al de la TGSS, en virtud del mismo precepto, corresponde exonerar 8.871,52 euros de igual forma, todo ello en relación con la deuda acreditada por la concrusada el 19/09/2024. Por lo que se refiere a los créditos de 22.632,81 y 28.735,95 euros a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO, no son exonerables, en virtud del apto 8º del mismo precepto legal al tratarse de créditos con garantía real, que en consonancia con los arts. 270 ss TRLC, en los que no se ha acreditado el valor razonable de los bienes inmuebles y por tanto no cabe aplicar deducciones del crédito de los mismos. El artículo 489 TRLC hace alusión a que la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, con independencia de que se hayan comunicado o no, con las excepciones transcritas.” En su PARTE DISPOSITIVA, apartados 1 y 2 pone: “PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa de la deudora Dª. VIRGINIA TORRES DE LA TORRE. 2.- La exoneración del pago de los siguientes créditos de la deudora: - 10.000 euros a favor de la AEAT - 5.093,45 euros a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO - 10.000 euros a favor de la TGSS” Y DEBE PONER: “PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa de la deudora Dª. VIRGINIA TORRES DE LA TORRE. 2.- La exoneración del pago de los siguientes créditos de la deudora: - 10.000 euros a favor de la AEAT - 5.093,45 euros a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO - 8.871,52 euros a favor de la TGSS La exoneración del pago del deudor se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas con la excepción de la deuda a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO con garantía real.” Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es En VALLADOLID, a once de julio de dos mil veinticinco.

VALLADOLID, 15 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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