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Documento BOE-J-2025-479480

MADRID. Edicto de 14 de julio de 2025 en procedimiento concursal número 492/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-479480

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 492/2025

NIG: 2807900220250256353

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. José Luis Vidarte Quispe.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid hace saber:

1.- Que en el concurso consecutivo 492/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0256353, por auto de fecha 14/07/2025, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. JOSE LUIS VIDARTE QUISPE.

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 189.845,56.- euros, y que carece de MASA ACTIVA.

En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición.

3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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