Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201029
Correo electrónico: mercantil15@madrid.org
Concursal
Número: 469/2025
Auto
Fecha: 11/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Dña. Rosa Elizabeth Núñez Villalba, con nº de identificación 08016949-T
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el concurso Abreviado 469/2025, por auto de fecha 11/07/2025, se ha declarado en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, la deudora Dña. ROSA ELIZABETH NÚÑEZ VILLALBA, con DNI/NIF.- 08016949-T, y domicilio en calle Saturnino Tejera, nº 27 – 3ºB, 28025 de Madrid.
2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 23.030,72 euros.
3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.
4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC.
5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.
7.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legales de los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).
Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará, respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).
8.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
9.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo 36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de la declaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1 del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:
(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.
(ii).- Líbrense mandamientos por duplicado al Registro Mercantil, si e/l/a concursad/o/a fuera sujeto inscribible en dicho Registro (artículo 36.2 TRLC).
(iii).- Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento de la persona concursada para la anotación marginal de la declaración de concurso.
Madrid, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid