Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 116/2025
NIG: 1808742120250003096
Auto
Fecha: 14/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Acreedores de Montserrat Huertas Martínez- DEJA sin EFECTO apertura de fase de liquidación del Auto de 2/6/2025 y efectos; ANULA el EDICTO publicado el día 13/6/25 en TEJU
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL
A N U N C I A
Que en el procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO nº 116/2025 con NIG 1808742120250003096, relativo a la deudora Dª. MONTSERRAT HUERTAS MARTÍNEZ, con DNI nº 24199024B por Auto de fecha 14/07/2025, se ha estimado recurso de reposición contra Auto de 2/6/2025, y se ha dejado sin efecto la apertura de la Fase de Liquidación del concurso de acreedores, con todos los efectos derivados de dicha apertura, contenidos en el Punto 2º de la Parte Dispositiva del Auto, y manteniendo la conclusión de la fase común del concurso, así como la apertura de la Sección 6ª del concurso de acreedores de la Sra. MONTSERRAT HUERTAS MARTÍNEZ, cuyo Auto de fecha 14/07/2025 es del tener literal siguiente:
" AUTO
Magistrado Juez D. Victor Moreno Velasco
En Granada, a catorce de julio de dos mil veinticinco.
Dada cuenta, y
HECHOS
PRIMERO.- El día 2 de junio de 2025 se dictó Auto cerrando la fase común, y aperturando la fase de liquidación.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución, se ha formulado recurso de reposición por BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, en nombre y representación de Doña Montserrat Huertas Martinez.
Por parte de la Abogacía del estado se realizan alegaciones al recurso, entendiendo que el plazo de 15 días debe contarse desde los textos provisionales, y no desde los definitivos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Debe estimarse el recurso de reposición, por cuanto, efectivamente, aunque es cierto que el plazo de 15 para el cierre de la fase común, comienza a computarse desde la presentación de los textos provisionales, lo cierto es que la concursada anunció la presentación de un plan de pagos con la solicitud de concurso.
Tratándose la exoneración del pasivo insatisfecho, de un derecho, tal y como viene configurada actualmente en la Ley 16/2022, unido a la trascendencia de la resolución, ya que la apertura de la fase de liquidación impide la exoneración con plan de pagos (art. 495.2 TRLC), y por ende, la conservación de la vivienda habitual, en aras a la tutela judicial efectiva, debió requerirse a la concursada para subsanar la presentación del Plan de Pagos anunciado (art. 231 LEC), por lo que debe dejarse sin efecto la apertura de la fase de liquidación del concurso acordada en el Auto de 2/06/2025, procediendo a tramitar el plan de pagos presentado (art. 498 TRLC), pero manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el Auto, como la conclusión de la fase de la fase común y la apertura de la Sección 6ª del concurso, cuyos pronunciamientos en nada resultarían alterados por la anulación de la apertura de la fase de liquidación acordada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMO el recurso de reposición frente al Auto de 2 de junio de 2025, dejando sin efecto la apertura de la Fase de Liquidación del concurso de acreedores, con todos los efectos derivados de dicha apertura, contenidos en el Punto 2º de la Parte Dispositiva del Auto, y manteniendo la conclusión de la fase común del concurso, así como la apertura de la Sección 6ª del concurso de acreedores.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.
Llévese testimonio de la presente resolución a las Secciones 5ª y 6ª del procedimiento, a los efectos procedentes.
Así lo pronuncia, manda y firma Víctor Moreno Velasco, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de lo Mercantil número dos de Granada "
En consecuencia, quedan sin efecto la suspensión de las facultades administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados .
Asimismo, quedan sin efecto los edictos que anunciaban el Auto de fecha 2/06/2025 y que fueron publicados en el Registro Público Concursal en fecha 3/06/2025 y en el Boletin Oficial del Estado en fecha 13/06/2025.
Granada, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid