Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 111/2025
NIG: 1808742120250003025
Auto
Fecha: 14/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Manuel García Fernández- concede EPI provisionalmente por 5 años, con sujeción a un plan de pagos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 498 y ss. del T.R.L.C.
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A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario nº 111/2025, con NIG 1808742120250003025 relativo al deudor D. MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ, con DNI nº 15474760S y domicilio en C/ Matadero, nº 10, 2º-G de CÚLLAR VEGA Granada), CP 18195 , se ha dictado en fecha 14/07/2025 AUTO aprobando el Plan de Pagos propuesto por el deudor, y concediendo la exoneración provisional del pasivo insastifecho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
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AUTO
MAGISTRADO- JUEZ.- VÍCTOR MORENO VELASCO
En Granada a 14 de julio de 2025
(....)
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la aprobación del plan de pagos que acompaña a la solicitud el deudor D. MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ, y la concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con todos los efectos previstos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución al deudor con apercibimiento de que el plazo del plan de pagos comienza a correr desde la fecha de la presente resolución.
Asimismo, que subsisten los deberes de colaboración hasta la exoneración definitiva y, en particular, que debe informar semestralmente acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Notifíquese la presente resolución a los acreedores afectados con apercibimiento de que pueden impugnarla por los motivos tasados previstos en el art. 498 bis TRLC en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
La exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación si no se hubiera deducido o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Desde la eficacia de la exoneración provisional cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, en particular, se produce el cese de la Administración concursal que deberá presentar la rendición de cuentas en el plazo de diez días a contar de la presente resolución.
Publíquese la presente resolución en el registro Público Concursal.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe
Granada, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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